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Código Deontológico de los diplomados por el Instituto Superior de Morfopsicología

1. El objeto de este Código Deontológico es definir los derechos y obligaciones de los morfopsicólogos preocupados por ejercer su profesión de acuerdo con una ética común.

2. La morfopsicología, como ciencia humana y técnica de observación e interpretación, permite el estudio de la personalidad mediante la observación del rostro.

3. El morfopsicólogo estudia la personalidad, da orientación y consejo mediante una entrevista personal, analizando la estructura morfopsicológica del sujeto que pide o acepta someterse a dicho estudio y las fotografías necesarias actuales o retrospectivas que se le pidan para complementar el estudio.

4. Los morfopsicólogos se comprometen a proseguir su perfeccionamiento a titulo personal y/o profesional por todos los medios apropiados.

5. El morfopsicólogo se compromete a emplear únicamente los métodos inherentes a su especialidad y a trabajar dentro de los límites de sus conocimientos y de la propia experiencia.

6. El morfopsicólogo debe abstenerse de emitir diagnósticos en sectores exclusivos del campo de la medicina.

7. Los morfopsicólogos que suscriben este código no deben mencionar sus diplomas de Morfopsicología en los documentos profesionales si están vinculados con alguna actividad relacionada con el ocultismo o la adivinación, y, además, deben abstenerse de hacer publicaciones, así como publicidad en diarios y revistas que traten de dichas actividades.

8. El morfopsicólogo debe salvaguardar en todo momento su independencia, honradez y sentido de lo humano. No debe nunca ser influenciado por prejuicio alguno en lo relacionado con el sexo, la raza, la política, la clase social y la religión.
En la práctica individual, deben respetar la personalidad de los individuos que estudien, prohibiéndose totalmente realizar un estudio morfopsicológico a espaldas de la persona concerniente, no debiendo intervenir a no ser que lo pida la persona o con su consentimiento. Además, siempre deben procurar formular su apreciación en términos claros, apreciación que no debe resumirse en comentarios críticos, sino que debe ser percibida por el sujeto como ayuda y como una prueba de comprensión profunda.
Queda prohibido hacer estudios sin que el morfopsicólogo haya tenido una entrevista personal con el consultante.
Los estudios de selección de personal podrán hacerse sin la entrevista personal pero el morfopsicólogo deberá exigir un documento en el que la persona ha autorizado el estudio a los solos efectos de selección de personal para la empresa que lo pide.

9. En sus informes, el morfopsicólogo usará de tacto y discreción. En las tareas de selección de personal, evitará mencionar aspectos de la personalidad del que hace el informe que no tengan relación con el perfil del puesto a cubrir. Su lenguaje será claro, prudente e inequívoco. Debe, además, ser completamente imparcial, rechazando efectuar análisis complacientes.

10. El morfopsicólogo debe asegurarse de que el informe que emite lo entrega a la persona destinataria real estudiada o a quien va dirigida bajo el consentimiento de la persona estudiada.

11. El morfopsicólogo debe respetar las leyes de su propio país sobre los derechos humanos, en particular, a lo que atañe al secreto profesional el cual debe ser guardado escrupulosamente, tanto en las manifestaciones verbales como en la difusión de informes y documentos.

12. El legítimo poseedor de un documento será el único responsable del uso que se haga del resultado del análisis; los resultados deben hacerse llegar directamente al solicitante del informe.

13. Los Diplomados en Morfopsicología están sujetos a la regla del secreto profesional más absoluto. La publicación o la comunicación, a terceros, de un estudio, no puede hacerse sin el consentimiento de la persona estudiada. Conscientes del alcance de su saber, deben adoptar una actitud de reserva y guardarse de todo abuso.

14. Son responsables de la imagen que den al público de la morfopsicología y, más particularmente, a los medios de comunicación. Deben rechazar su colaboración en todas aquellas publicaciones o emisiones que no ofrezcan una suficiente garantía de seriedad en razón de sus objetivos, de su nivel y del público.

15. El Instituto Superior de Morfopsicología no puede, en ningún caso, ser comprometido, sin su consentimiento, por sus miembros.

16. El no cumplimiento de este código totalmente, llevará a una sanción al Diplomado desde 1000€ (la primera vez que transgreda el mismo) hasta 3000€.

17. Esta sanción será propuesta por el Director o por el Delegado en cada Comunidad Autónoma o en cada Pais, y su importe será destinado a subvencionar personas que sin medios, deseen estudiar morfopsicología o para contribuir a la investigación o difusión de la misma en el País que suceda. No obstante dependiendo de la gravedad, será expulsado como miembro Diplomado del Instituto Superior de Morfopsicología (ISM).

NO JUZGAR SINO COMPRENDER

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